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Aguas territoriales, o a mar territorial, según lo definido por el 1982 Convención de Naciones Unidas sobre el derecho del mar[1], es una correa de las aguas costeras que amplían a lo más doce millas náuticas de línea de fondo (generalmente la marca mala del bajo-agua) de a costero estado. El mar territorial se mira como el territorio soberano del estado, aunque se permiten las naves extranjeras (militar y civil) paso inocente con él; esta soberanía también extiende al espacio aéreo excesivo y al fondo del mar abajo.
El término “aguas territoriales” también se utiliza a veces informal para describir cualquier área del excedente del agua que un estado tenga jurisdicción, incluyendo también aguas internas, la zona contigua, zona económica exclusiva y potencialmente plataforma continental.
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Normalmente, la línea de fondo de la cual se mide el mar territorial es la línea del bajo-agua a lo largo de la costa según lo marcado en las cartas en grande reconocidas oficialmente por el estado costero. Ésta es o la marca del bajo-agua más cercana a la orilla, o alternativomente puede ser una distancia ilimitada de la tierra permanentemente expuesta, a condición de que una cierta porción de elevaciones expuestas en la marea baja pero cubiertas en la alta marea (como planos del fango) está a 12 millas náuticas (22 kilómetros) de tierra permanentemente expuesta. Las líneas de fondo rectas pueden alternativomente ser el conectar definido franjando las islas a lo largo de una costa, a través de las bocas de los ríos, o con ciertas restricciones a través de las bocas de bahías. En este caso, se define una bahía como “una muesca bien-marcada en cuanto a las cuales penetración está en tal proporción a la anchura de su boca contiene las aguas sin mar y constituye más que una curvatura mera de la costa. Una muesca, sin embargo, no será mirada como bahía a menos que su área sea tan grande como, o más grande que, el del semicírculo que diámetro es una línea dibujada a través de la boca de esa muesca ". La línea de fondo a través de la bahía no debe también ser no más de 24 millas náuticas (44 kilómetros) en longitud.
Riega el landward de la línea de fondo se definen como aguas internas, sobre que el estado tiene jurisdicción completa: no incluso se permite el paso inocente. Los lagos, y los ríos se consideran las aguas internas, al igual que todas las “aguas archipelagic” dentro de las islas exteriores de un estado archipelagic por ejemplo Indonesia o Filipinas.
El mar territorial de un estado amplía hasta 12 millas náuticas (22 kilómetros) de su línea de fondo. Si esto se traslaparía con el mar territorial de otro estado, la frontera se toma como el punto mediano entre las líneas de fondo de los estados, a menos que los estados en la pregunta convengan de otra manera. Un estado puede también elegir demandar un mar territorial más pequeño.
Los conflictos todavía ocurren siempre que una nación costera demande un golfo entero como sus aguas territoriales mientras que otras naciones reconocen solamente las definiciones más restrictivas de la convención de la O.N.U. Dos conflictos recientes ocurrieron en Golfo de Sidra donde Libia ha demandado el golfo entero como sus aguas territoriales y los E.E.U.U. ha hecho cumplir dos veces violentamente libertad de la navegación las derechas (Golfo del incidente de Sidra (1981), Golfo del incidente de Sidra (1989)).
zona contigua es una venda del agua que extiende del borde externo del mar territorial a hasta 24 millas náuticas (44 kilómetros) de la línea de fondo, dentro de la cual un estado puede ejercer control limitado con el fin de prevenir o de castigar la “infracción de sus costumbres, fiscal, inmigración o los leyes y las regulaciones sanitarios dentro de su territorio o mar territorial”. Ésta será típicamente 12 millas náuticas (22 kilómetros) de par en par, pero podría ser más (si un estado ha elegido demandar un mar territorial de menos de 12 millas náuticas), o menos, si traslaparía de otra manera la zona contigua de otro estado. Sin embargo, desemejante del mar territorial no hay regla estándar para resolver tales conflictos, y los estados en la pregunta deben negociar su propio compromiso. Estados Unidos invocó una zona contigua encendido 24 de septiembre 1999.[2]
zona económica exclusiva extiende para 200 millas náuticas (370 kilómetros) más allá de las líneas de fondo del mar territorial, así incluye el mar territorial y su zona contigua.[3] Una nación costera tiene control de todos los recursos económicos dentro de su zona económica exclusiva, incluyendo la pesca, la explotación minera, la exploración petrolífera, y cualquier contaminación de esos recursos. Sin embargo, no puede regular o prohibir el paso o el callejeo sobre, en, o bajo superficie del mar, si innocent o beligerante, dentro de esa porción de su zona económica exclusiva más allá de su mar territorial. Antes de 1982, las naciones costeras extendieron arbitrariamente sus aguas territoriales en un esfuerzo de controlar las actividades que ahora son reguladas por la zona económica exclusiva, tal como costa afuera exploración petrolífera o las derechas de pesca (véase Guerra del bacalao). De hecho, la zona económica exclusiva todavía está popular, aunque erróneamente, llamado las aguas territoriales de una nación costera.
plataforma continental de una nación costera extiende hacia fuera a su margen continental, pero por lo menos 200 millas náuticas (370 kilómetros) de las líneas de fondo de su mar territorial. El margen continental es definido por una serie de puntos no más que 60 millas náuticas (111 kilómetros) aparte donde está por lo menos un por ciento el grueso de rocas sedimentarias de la altura de la plataforma continental sobre el pie de la cuesta continental, solamente no más que 60 millas náuticas (110 kilómetros) hacia la orilla de él. El pie de la cuesta continental es donde ocurre el cambio máximo en el gradiente del fondo del mar. El margen continental no puede exceder 350 millas náuticas (648 kilómetros) más allá de las líneas de fondo del mar territorial o 100 millas náuticas (185 kilómetros) más allá de la profundidad de 2.500 metros, a menos que los “componentes naturales del margen continental, tales como su plateaux, de las subidas, de los casquillos, de los bancos y de los estímulos” pero de los cantos no submarinos sean más lejanos hacia fuera. La nación costera tiene control de todos los recursos en o bajo su plataforma continental, la vida o no, pero ningún control sobre cualquier organismo vivo sobre el estante que esté más allá de su zona económica exclusiva.[4] Irlanda tiene convertido de los primeros países para definir su plataforma continental de acuerdo con la convención de la O.N.U.[5][6]
Radio del pirata el difundir de los accesorios marinas artificiales o de las naves ancladas se puede controlar por la nación costera afectada u otras naciones dondequiera que que la difusión puede originar, si en el mar territorial, la zona económica exclusiva, la plataforma continental o aún en mares altos.[7]
Así una nación costera tiene control total sobre sus aguas internas, levemente menos control sobre las aguas territoriales, y aparentemente incluso menos control sobre las aguas dentro de las zonas contiguas. Sin embargo, tiene control total de recursos económicos dentro de su zona económica exclusiva así como ésos en o debajo de su plataforma continental.
A partir del décimo octavo siglo hasta el vigésimo siglo mediados de, las aguas territoriales del Imperio británico, Estados Unidos, Francia y muchas otras naciones eran tres millas náuticas (6 kilómetros) de par en par. Originalmente, ésta era la longitud de a cañón tiro, por lo tanto la porción de un océano que un estado soberano podría defender de orilla. Sin embargo, Islandia demandado dos millas náuticas (3.7 kilómetros), Noruega demandado cuatro millas náuticas (7.4 kilómetros), y España demandado seis millas náuticas (11.1 kilómetros) durante este período. Durante incidentes tales como prueba nuclear e industrias pesqueras de las armas disputa algunas naciones amplió arbitrariamente sus demandas marítimos a tanto como cincuenta o aún doscientas millas náuticas. Puesto que el último vigésimo siglo de “el límite 12 millas” se ha aceptado casi universal. Reino Unido extendió sus aguas territoriales a partir del tres a doce millas náuticas (22 kilómetros) en 1987.
A través de este artículo, las distancias medidas en millas náuticas son definiciones legales exactas, mientras que ésas en kilómetros son las conversiones aproximadas que no se indican en ninguna ley o tratado.
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