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Oferta y aceptación el análisis es un acercamiento tradicional adentro ley del contrato se determinaban si un acuerdo existe entre dos partidos. Una oferta es una indicación de una persona (“contratista”) a otra (“offeree”) de la buena voluntad del contratista de contraer en ciertos términos sin otras negociaciones. Un contrato entonces se forma si hay acuerdo expreso o implicado. A contrato se dice entrar en existencia cuando la aceptación de una oferta ha sido comunicada al contratista por el offeree.
El fórmula de la oferta y de la aceptación, desarrollado en diecinueveavo siglo, identifica un momento de la formación cuando los partidos están de una mente. Este acercamiento clásico para contraer la formación ha sido debilitado por progresos en la ley de estoppel, conducta engañosa, mala representación y enriquecimiento injusto.
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oferta es una expresión de la buena voluntad de contraer en ciertos términos, hecha con la intención que llegará a ser que ata tan pronto como sea aceptada por la persona a quien se trata, el “offeree”.[1]
La “expresión” mencionada en la definición puede tomar diversas formas, tales como una letra, un periódico, un fax, un email e incluso una conducta, mientras comunique la base sobre la cual el contratista está preparado para contraer.
La “intención” mencionada en la definición es juzgada objetivo por las cortes. El caso inglés de Smith v. Hughes (1871) LR 6 QB 597 acentúa que la cosa importante no es intenciones verdaderas de un partido pero cómo una persona razonable vería la situación. Esto es debido principalmente al sentido común pues cada partido no desearía practicar una abertura su lado del contrato si lo hiciera culpable a los daños, él sería especialmente contrario al principio de la certeza y de la claridad en contrato comercial y al asunto del error y cómo afecta el contrato.
Los principios clásicos se ilustran en el caso bien conocido de Carlill v. Carbolic Smoke Ball Company.
El contrato adentro Carlill v. Bola fénica Co del humo estaba de una clase conocida como a contrato unilateral, uno en el cual el offeree acepta la oferta realizando su lado del negocio. Puede ser puesto en contraste con a contrato bilateral, donde hay un intercambio de promesas entre dos partidos. En Pty de lana australiano Ltd v. de los molinos. La Commonwealth (1954), Tribunal superior de Australia sostenido que, para que se presente un contrato unilateral, la promesa se debe hacer “a cambio de” hacer del acto. La corte distinguió entre un contrato unilateral de un regalo condicional. El caso se ve generalmente para demostrar la conexión entre los requisitos de la oferta y la aceptación, consideración e intención de crear relaciones legales.
invitación de tratar es una no oferta, sino una indicación de la buena voluntad de una persona de negociar un contrato. En Harvey v. Facey, una indicación del dueño de la característica que él o ella puede ser que esté interesada en la venta en cierto precio, por ejemplo, se ha mirado como invitación de tratar. Semejantemente adentro Consejo de ciudad de Gibson v Manchester las palabras “se pueden preparar para vender” fueron sostenidas para ser una notificación del precio y por lo tanto no de una oferta distinta. Las cortes tienen tendieron para llevar un acercamiento constante la identificación de invitaciones de tratar, con respecto a oferta y a la aceptación, en transacciones comunes. La exhibición de las mercancías para la venta, si en una ventana de la tienda o en los estantes de un almacén del autoservicio, está tratado ordinariamente como invitación de tratar (Pescador v. Bell) y no una oferta. La tenencia de un público subasta la voluntad también se mire generalmente como invitación de tratar.
Un contratista puede revocar una oferta antes de que se haya aceptado, pero la revocación se debe comunicar al offeree, aunque no no necesariamente por el contratista. Si la oferta fue hecha al mundo entero, por ejemplo en el caso de Carlill, la revocación debe tomar una forma que es similar a la oferta. Sin embargo, una oferta no puede ser revocada si se ha encapsulado en opción (véase también contrato de opción).
Si la oferta es una ésa conduce a un contrato unilateral, entonces a menos que hubiera un contrato ancilar incorporado en ése garantizara que el contrato principal no sería retirado, el contrato se pueda revocar en cualquier momento: vea Australia Ltd v. del aceite de Mobil. Pty internacional Ltd de Wellcome (1998) 81 FCR 475.
Aceptación está una expresión final e incompetente del asentimiento a los términos de una oferta.[2] Es no defensa a una acción basada en un contrato para que el demandado demande que él nunca se prepuso ser limitado por el acuerdo si bajo todas las circunstancias se demuestra en el ensayo que su conducta era tal que se comunicó al otro partido o partidos que el demandado de hecho había convenido. La firma de un contrato es unidireccional un partido puede demostrar su asentimiento. Alternativomente, una oferta que consiste en una promesa de pagar a alguien si el último realiza ciertos actos que el último no haría de otra manera (por ejemplo la pintura una casa) se puede aceptar por la conducta solicitada en vez de una promesa de hacer el acto. El funcionamiento del acto solicitado indica objetivo el asentimiento del partido a los términos de la oferta.
El requisito esencial es que debe haber evidencia que los partidos tenían cada uno de una perspectiva objetiva contratada a la conducta que manifestaba su asentimiento. Esta manifestación de asentimiento la teoría de la formación del contrato se puede poner en contraste con más viejas teorías, en las cuales fue discutido a veces que un contrato requirió los partidos tener un verdad reunión de las mentes entre los partidos. Bajo la “reunión teoría de las mentes” del contrato, un partido podría resistir una demanda de la abertura probando que aunque pudo haber aparecido objetivo que él se prepuso ser limitado por el acuerdo, él se había prepuesto nunca verdad estar limitado. Esto es insatisfactorio, pues los otros partidos no tienen ningún medio de saber las intenciones sin revelar o el entendimiento de sus contrapartes. Pueden actuar solamente sobre un qué partido revela objetivo para ser su intento. Por lo tanto, una reunión real de las mentes no se requiere.
Este requisito de una perspectiva objetiva es importante en caso de que un partido demande que una oferta no fue aceptada, aprovechándose del funcionamiento del otro partido. Aquí, podemos aplicar la prueba de si una persona presente razonable (una “mosca en la pared”) habría percibido que el partido impliedly ha aceptado la oferta por la conducta.
Hay varias reglas que se ocupan de la comunicación de la aceptación:
“La regla de la imagen del espejo” indica que si usted debe aceptar una oferta, usted debe aceptar una oferta exactamente, sin modificaciones; si usted cambia la oferta de cualquier manera, éste es un counter-offer que mata a la oferta original. Sin embargo, una petición mera la información no es un counter-offer. Puede ser posible bosquejar una investigación tales que agrega a los términos del contrato mientras que mantiene la oferta original viva.
A menudo cuando dos compañías trate de uno a en el curso de negocio, ellos utilizará contratos de la forma de estándar. A menudo conflicto de estos términos (eg. ambas partes incluyen una renuncia de la responsabilidad en su forma) pero ofrecen y la aceptación se alcanza que forma un contrato obligatorio. La batalla de las formas refiere al conflicto legal que resulta de estas circunstancias, en donde ambas partes reconocen que existe un contrato ejecutorio, no obstante se dividen en cuanto a que términos gobierne ese contrato.
Bajo ley inglesa, la pregunta fue planteada adentro Co Ltd v. de la herramienta de máquina del mayordomo. Ltd de Ex-Cell-O Corporation (Inglaterra) [1979] WLR 401, en cuanto a el cual de los contratos de la forma de estándar prevaleció en la transacción. SR. de Denning prefirió la visión que los documentos debían ser considerados en su totalidad, y el factor importante encontraba el documento decisivo; por otra parte, Lawton y el puente LJJ prefirieron análisis tradicional de la ofrecer-aceptación, y consideraban que el counter-offer pasado antes del principio del funcionamiento anuló todas las ofertas que precedían. La ausencia de cualquier counter-offer o denegación adicional por el otro partido se entiende como aceptación implicada. En los E.E.U.U. la ley, este principio se refiere como la doctrina de la pasado-ocasión.
Debajo de Código comercial uniforme (UCC) Sec. 2-207 (1), expresión definida de A de la aceptación o una confirmación escrita de un acuerdo informal puede constituir una aceptación válida aunque que indica los términos adicionales o diferentes de la oferta o del acuerdo informal. Los términos adicionales o diversos se tratan como ofertas para la adición en el contrato debajo de UCC Sec. 2-207 (2). Entre los comerciantes, tales términos se convierten en parte del contrato a menos que: a) la oferta expreso limita la aceptación a los términos de la notificación de la oferta, de b) que resulta la alteración material del contrato, de c) de la objeción a los términos adicionales/diversos se da en un rato razonable después de que el aviso de ellos se reciba.
En general de la conveniencia, si la oferta se acepta por correo, el contrato entra en existencia en el momento que la aceptación fue fijada (Adams v. Lindsell (1818) 106 ER 250). Esta regla se aplica solamente cuando, impliedly o explícitamente, los partidos tienen en poste de la contemplación como medios de la aceptación. Excluye los contratos que implican la tierra, las letras tratadas incorrectamente y los modos instantáneos de la comunicación.
En ley australiana, hay un requisito que una aceptación está hecha en confianza o la prosecución de una oferta: vea R v. Clarke.
La oferta no puede ser aceptada si el offeree sabe de la muerte del contratista. En caso de que el offeree acepte en la ignorancia de la muerte, el contrato puede todavía ser válido, aunque este asunto depende de la naturaleza de la oferta. Si el contrato implica una cierta característica personal al contratista, la oferta es destruida por la muerte.
Una oferta se hace inválida sobre la muerte del offeree: vea Irvine Re.
Si el offeree rechaza la oferta, la oferta se ha destruido y no se puede aceptar en un rato futuro. Un caso ilustrativo de esto es Hyde v. Llave (1840) 49 E.R. 132, donde en respuesta a una oferta vender un estado en cierto precio, el demandante hizo una oferta para comprar en un precio bajo. Esta oferta fue rechazada y posteriormente, los demandantes intentaron aceptar la oferta inicial. Fue sostenido que no se hizo ningún contrato pues no existió la oferta inicial en ese entonces que el demandante intentó aceptarla, la oferta que era terminada por la oferta contraria.
Debe ser observado que una investigación mera (sobre términos de una oferta) no es una oferta contraria y no sale de la oferta intacta. El caso Stevenson v. McLean (1880) 28 W.R. 916 es análogos a esta situación.
Un contrato será formado (si se asume que los otros requisitos se satisfacen) cuando los partidos dan a manifestación objetiva de un intento a la forma el contrato. Por supuesto, el asentimiento se debe dar a los términos del acuerdo. Esto implica generalmente la fabricación por un partido de una oferta que se limitará sobre ciertos términos, y la aceptación de los otros partidos de la oferta en los mismos términos.
Las críticas del análisis de la ofrecer-aceptación mienten en que esta herramienta fue creada por académico legal y puede ser algo arbitraria ocasionalmente, y lleva poca semejanza a cómo la poner-gente percibe la formación de un contrato.
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