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67/548/EEC directivo

Directiva del Consejo 67/548/EEC de 27 de junio 1967 en la aproximación de leyes, de regulaciones y de provisiones administrativas referentes a la clasificación, empaquetando y etiquetando de sustancias peligrosas (según la enmienda prevista) es la cañería Ley europea de la unión respecto a seguridad de los productos químicos. Fue hecho bajo arte. 95 (ex Arte. 100a) de Tratado de Roma. Por acuerdo es también aplicable en EEA, y la conformidad con el directorio asegurará conformidad con el relevante Suizo leyes.

Contenido

Alcance del directorio

El directorio se aplica a los productos químicos puros y a las mezclas de productos químicos (preparaciones) cuáles son colocado en el mercado en Unión europea, por lo tanto no se aplica directamente a las sustancias creadas puramente para los propósitos de la investigación. Las reglas adicionales referentes a preparaciones se contienen adentro 1999/45/EC directivo. El directorio no apliqúese a los grupos siguientes de las sustancias y de las preparaciones (arte. 1):

El directorio no se aplica al transporte de sustancias peligrosas o de preparaciones.

Clasificación de sustancias peligrosas

Arte. 2 de Directivo enumera las clases de las sustancias o de las preparaciones que se consideran ser peligrosas. Algunas, pero no todas, estas clases se asocian a a símbolo químico del peligro y/o un código.

  • Explosivos (E)
  • Agentes que oxidan (O)
  • Inflamable sustancias o preparaciones, clasificadas como extremadamente inflamable (F+), altamente inflamable (F)
  • Tóxico sustancias o preparaciones, clasificadas como muy tóxico (T+) o tóxico (T)
  • Sustancias o preparaciones dañosas (Xn)
  • Corrosivo sustancias o preparaciones (C)
  • Irritantes (XI)
  • Sensitizers
  • Agentes carcinógenos (Carc.), clasificado en tres categorías
  • Mutagens (Mut.), clasificado en tres categorías
  • Sustancias o preparaciones que son tóxicas para la reproducción (Repr.), clasificado en tres categorías
  • Sustancias o preparaciones que son peligrosas para el ambiente (N)

Las sustancias o las preparaciones que caen en una o más de estas clases se enumeran en el anexo I del directorio, que se pone al día regularmente. Una base de datos pública de sustancias enumeró en el anexo I del directorio es mantenida por Oficina europea de los productos químicos.

Símbolos del peligro

Vea también: Símbolo químico europeo del peligro y Mercancías peligrosas

Los símbolos del peligro se definen en el anexo II del directorio. Una lista consolidada con traducciones en otras idiomas del EU se puede encontrar adentro 2001/59/EC directivo.

Frases estándares

Vea también: Declaraciones del riesgo y de seguridad

Las frases estándares se definen en anexos III e IV del directorio. El anexo III define frases referente La naturaleza de riesgos especiales atribuyó a las sustancias peligrosas y a las preparaciones, referido a menudo como R-frases. El anexo IV define frases en lo que concierne Consejo de seguridad referente sustancias peligrosas y a preparaciones, referido a menudo como S-frases.

Las frases del estándar apropiado deben aparecer en el empaquetado y la etiqueta del producto y en su MSDS. El anexo I especifica las frases estándares que se utilizarán para las sustancias que se enumeran allí: éstos son obligatorios.

Las listas de frases estándares fueron puestas al día por último en 2001, y 2001/59/EC directivo proporciona una lista consolidada en todas las idiomas del EU.

Requisitos de empaquetado

(Arte. 22)


Requisitos de etiquetado

(Artes. 23-25) Generalmente la etiqueta en el empaquetado de una sustancia peligrosa o de una preparación debe indicar claramente los puntos siguientes:

  • nombre de la sustancia; (para las sustancias enumeradas en anexo I, el nombre indicado debe ser uno de ésos enumerados en el anexo (muchas sustancias aparecen en el anexo bajo diversos sinónimos): si no, el nombre debe ser “internacionalmente reconocido")
  • el nombre, la dirección completa y el número de teléfono de la persona o de la compañía que ha colocado la sustancia en el mercado (fabricante, importador o distribuidor);
  • símbolos del peligro, si cualquiera;
  • frases estándares, si cualquiera; (se permiten ciertas exenciones)
  • Número de EINECS o equivalente;
  • para las sustancias enumeradas en el anexo I, las palabras Etiqueta del EEC.

Hoja de datos material de seguridad

Arte. 27 del directorio impone una obligación ante surtidores de proporcionar MSDS, en el papel o electrónicamente, en o antes de la primera entrega de una sustancia peligrosa o de una preparación. Obligan al surtidor también a informar a usuarios cualquier nueva información relevante cuál se sabe. 2001/58/EC directivo proporciona la dirección detallada para la preparación de las hojas de datos materiales de seguridad.

Transposición

A Directivo está atando solamente en los Estados miembro del EU, y no puede ser hecho cumplir contra individuos (o compañías) hasta que ha sido transportado en el derecho nacional del estado trató.

En Reino Unido, el texto principal que transporta el directorio es Las regulaciones 2002 (S.I. de los productos químicos (información del peligro y empaquetado para la fuente). No 2002. 1689) (Regulaciones de las VIRUTAS).

Vea también

The original article is from Wikipedia. To view the original article please click here.
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